viernes, 2 de diciembre de 2011

Mi opinión sobre la convivencia escolar

Son pocas las reflexiones que puedo añadir a lo expuesto por Feito, ya que su análisis define perfectamente la situación actual de la convivencia escolar.

No creo que la violencia escolar sea un asunto ahistórico, pero sí más presente en nuestras aulas y más conocido públicamente.

Sí “discrepo” con Feito en su modo de definir la figura del acosado y del acosador y añadiría o puntualizaría más los aspectos que marca como focos de violencia.

Creo que existen numerosos (y cada vez más) tipos de acosados y de acosadores. Podríamos distinguir entre acosadores con habilidades sociales y popularidad capaces de organizar  o manipular a otros a sus órdenes, o el acosador “antisocial” que  intimida de manera mucho más directa, el ciberacosador, etc., … de igual modo que existen víctimas pasivas, fáciles de intimidar o víctimas activas, en parte provocadoras, etc. Además existe otra figura importante que es la del espectador. De todos modos no me extenderé en esto, ya que me saldría en parte del tema, tratando el bulling de manera mucho más directa y desviándome del camino del autor, que pretende dar a conocer la responsabilidad de los centros educativos en el comportamiento escolar. (Quizás por eso, Feito pasa de puntillas a la hora de describir las figuras del acosador y del acosado).

En cuanto a los focos de violencia que señala Feito, (la competitividad escolar, la lucha por ser mejor, por obtener las mejores calificaciones, el culto al individualismo) yo añadiría varios (incapacidad de socializarse, ocultar frustraciones, etc.), pero uno fundamental, que es el afán de poder y de sentirse superior al resto, que no deja de ser el reflejo del espejo en que se mira nuestra sociedad.

Por otra parte coincido plenamente con él cuando afirma que “cuando los niños se aburren en la escuela y se sienten desbordados por sus deberes es cuando se pelean y se portan mal. Uno aprende mejor cuando hace algo que le gusta y disfruta comprometiéndose con ello”. Esto que a muchos les puede parecer irrelevante yo lo veo como uno de los puntos clave de esta temática.

Si la escuela consiguiera que sus alumnos se implicasen, disfrutasen aprendiendo, crecieran como personas, estaría dando un paso agigantado en la lucha del mal comportamiento escolar.

Visto así resulta fundamental la figura de los docentes, las temáticas tratadas y por supuesto las metodologías elegidas.

En cuanto a la segregación, no añadiré demasiado (ya que la aborde en anteriores reflexiones), pero es evidente que está presente en nuestras escuelas, existiendo los grupos de alumnos repetidores, frecuentemente tomados como conflictivos, y los grupos con alumnos con mayor éxito académico.



jueves, 1 de diciembre de 2011

Profesorado de las enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
1. Para impartir enseñanzas de idiomas se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 94 para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

2. Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería.


Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá asimismo la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en determinados módulos y bloques previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.


Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.
Los profesores de enseñanzas para las personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.


Estos artículos corresponden a la Ley Orgánica de Educación, 2006.

Profesorado de enseñanzas artísticas.

LOE, 2006.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.

1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley.

2. En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

3. Excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
4. Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Para estas enseñanzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la figura de profesor emérito.



Finalidad de la educación para personas adultas.

En cuanto a la finalidad de la educación para personas adultas, el artículo 66 de la LOE nos muestra diferentes puntos relacionados.

Artículo 66.  Objetivos y principios.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Finalidad de las enseñanzas deportivas.

En el siguiente artículo de la Ley Orgánica encontramos la finalidad de las enseñanzas deportivas, así como las capacidades que se pretenden que los alumnos adquieran con ellas.


Artículo 63.  Principios generales.

1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.

b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.

4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

Finalidad de las enseñanzas de idiomas.


La vigente Ley de Educación (LOE) nos muestra en el artículo 59. Organización cuál es el objetivo de éstas enseñanzas y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellas.

Artículo 59.  Organización.

1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

Escuelas obreras.

Desarrollar la temática de este apartado (Escuelas democráticas) me ha hecho recordar otros apartados de los libros de Feito en los que habla de la lucha de otras sociedades por crear sus propios sistema educativos, como por ejemplo las clases obreras de Inglaterra entre 1789 y 1840 o la de Estados Unidos más reciente entre 1900 y 1920.

En Inglaterra entre 1789 y 1840 había un sistema educativo básicamente dual que competía por la lealtad de la clase obrera, creando en palabras de Gramsci “intelectuales orgánicos”. En dicho sistema se incluía la prensa obrera, sociedades de correspondencia, grupos de lectura y discusión, etc.

Todo lo anteriormente mencionado daba lugar al denominado Conocimiento Realmente Útil, buscador de objetivos educacionales alternativos, llegando al punto de crear sus propias pedagogías y currículos. Además se producían continuos debates acerca de la educación en tanto que mecanismo para cambiar el mundo. 

En Estados Unidos ocurrió entre 1900 y 1920, periodo de intensificación en el proceso de industrialización, de inmigración, de urbanización y de burocratización. El principal rasgo de la escolarización primaria de la época era la obediencia, además de la anulación de los puntos de vista obreros en el currículo educativo.

Esto llevo a que ciertos radicales apoyados por el Partido Socialista organizaran nuevas experiencias educativas (destacan las "escuelas de dos horas o dominicales socialistas”). En ellas se exponían temas completamente opuestos a los planteados en las escuelas públicas (competitividad, individualismos, nacionalismo, militarismo, etc.), fomentando la interdependencia del individuo con los demás, ocupando un lugar en el mundo social.