jueves, 1 de diciembre de 2011

Finalidad de las enseñanzas de idiomas.


La vigente Ley de Educación (LOE) nos muestra en el artículo 59. Organización cuál es el objetivo de éstas enseñanzas y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellas.

Artículo 59.  Organización.

1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

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