lunes, 5 de diciembre de 2011

Enseñanzas artísticas

SECCIÓN PRIMERA: ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA


                              Organización de esta etapa

  • Las enseñanzas elementales de música y de danza 
    tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
  •  Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
  •  Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.
LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 48


SECCIÓN SEGUNDA: ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

                               Organización de esta etapa


  • Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se 
    organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.
  • Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 51


SECCIÓN TERCERA: ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
                          
                                 Organización de esta etapa

  • Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  •  En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
  •  Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza.
  •  Los estudios superiores de arte dramático se cursarán en las escuelas superiores de arte dramático.
  •  Los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales se cursarán en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
  •  Los estudios superiores de artes plásticas se cursarán en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
  • Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  •  Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
  • Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.



LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 58

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