martes, 6 de diciembre de 2011

Breve introducción

El contenido de este apartado se basa en una visita que Feito realiza a dos escuelas de Nueva York, pertenecientes a las Coalition Schools. 

Ambas tienen en común la matriculación de alumnos pertenecientes a minorías étnicas, afroamericanos y latinos mayoritariamente, que con una escolarización más convencional estarían probablemente condenadas al fracaso escolar temprano.

Remarca Feito como lo primero que le llamó la atención fue el ambiente fraternal que en ambas escuelas se respiraba. Los centros son pequeños (300 y 500 estudiantes) de manera que casi todos se conocen entre ellos o se tienen referencias, de ahí que la cordialidad sea extensiva entre alumnos, profesores, vigilantes, etc.

Precisamente es el tamaño uno de los elementos básicos de esas escuelas. Por otro lado las aulas están abiertas, de modo que el observador no tiene ningún problema para entrar en las aulas mientras se sigue con la clase.

Los alumnos se sientan habitualmente en círculos de no más de cinco personas, buscando el trabajo cooperativo, el conocimiento entre sí, que se verbalicen los sentimientos, que se expresen ideas, etc.

Diariamente, excepto los viernes, se realiza una reunión previa al comienzo de las clases, en la que profesores y director, repasan de manera ágil las principales novedades del centro, problemas, y posibles soluciones, etc. Evidentemente esto fomenta aún más el conocimiento del centro, y el positivismo de los profesores.

¿Alguna vez habías oído hablar de este tipo de escuelas?

Discursos sobre la enseñanza pública

¿Qué es lo que pretenden las familias que matriculan a sus hijos en escuelas privadas? Según Feito, una teórica mayor posibilidad de promoción o de estabilidad social, fundamentalmente por qué se considera que la educación  en los centros privados es de mayor calidad, lo que se traduce en mejore calificaciones y mayores probabilidades para acceder a la universidad.

En cuanto a la matriculación en centros religiosos, parece que el prestigio es uno de los factores clave que lo padres tienen en cuenta.

Feito se basa en una encuesta realizada en Valencia para ofrecernos la percepción que se tiene de la enseñanza en la escuela pública: enseñanza tolerante, pluralista y la enseñanza en las escuelas privadas: en las que destacan las instalaciones, los medios materiales,  y mayores garantías de éxito social.

Es curioso cómo se valora mejor la escuela pública allí donde hay muchas escuelas públicas y la privada donde hay muchas privadas.

Aprovecha Feito para mencionar palabras de Lerena quien dice que no cabe hablar de calidad de la enseñanza, sino de calidad social de la clientela.

También cuestiona cuáles son las críticas que hacen los padres que optan por la enseñanza privada a la enseñanza pública. (Hay que recordar que es en las clases medias y altas donde se concentra el rechazo a la enseñanza pública).

Dentro de las clases medias Lerena distinguía dos sectores, tradicionalista y progresista (o que trata de parecerlo).
Los tradicionalistas critican de la enseñanza pública:
  • Que no enseña normas de conducta.
  • No inculca un espíritu de disciplina.
  • No hay orden ni control.
  • El profesorado hace huelgas.
  • No hay responsabilidad.
  • Etc.

Es decir los padres acusan disciplina, orden, seguridad, obediencia, aplicación, respeto a la autoridad, dicho de otro modo (desde mi opinión quizá un poco fuerte), guardar a sus hijos y ponerlos a salvo de la contaminación que supone las clases bajas.

El sector “progresista”, critica:
  • Que la enseñanza pública coarta la creatividad.
  • Que son escuelas-cuartel
Para este grupo, la solución se llama cooperativismo, pequeñas escuelas, nuevas formas de participación, nueva pedagogía, autogestión.

Feito recuerda que también hay padres que matriculan a sus hijos en escuelas públicas y critican las privadas, y como hay un porcentaje elevado a tener en cuenta que considera la enseñanza pública mejor que la privada.



¿Estáis de acuerdo con Feito? Y aún pensado de manera similar a Feito, si somos sinceros...  ¿Quién diría que no a un puesto de trabajo en un Escuela Privada?   

lunes, 5 de diciembre de 2011

Evaluación en la Educación de personas adultas

Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.





LOE 2006, Capítulo IX, Artículo 68

Evaluación en las enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas

Evaluación de las enseñanzas de idiomas
La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.


Titulaciones de las enseñanzas deportivas
  • Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  • Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  • El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determine.




LOE 2006, Capítulo VII, Artículo 61
LOE 2006, Capítulo VIII, Artículo 65

Evaluación en las enseñanzas artísticas

SECCIÓN PRIMERA: ENSEÑANZA ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

  • La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
  • El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.


SECCIÓN SEGUNDA: ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
  • Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
  •  El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
  •  El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.


LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 50 y 53

Evaluación en Formación Profesional

  • La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales.
  •  La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.
Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de 
Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título 
de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.




LOE 2006, Capítulo V, Artículo 43 y 44

Evaluación en Bachiller

  • La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma. 
  • Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
  •  Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. 
Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.


LOE 2006, Capítulo IV, Artículo 36 y 37

Evaluación en Educación Secundaria

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
  • Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. 
  • Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
  • A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.
  • Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
  • Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.
  • El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
  • En todo caso, las repeticiones se planificarán de 
  • manera que las condiciones curriculares se adapten a las 
  • necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
  • Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación, podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
  • Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular,serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO
Al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.




LOE 2006, Capítulo III, Artículo 28 y 29

Evaluación en Educación Primaria

  •  La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
  • El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.
  • No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
  •  En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
  •  Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.

EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.




LOE 2006, Capítulo 2, Artículo 20 y 21

Educación de personas adultas

Organización de esta etapa
  • Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
  • La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
  •  Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.
  • Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
  • En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
  • En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
  • Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.
  • Las Administraciones educativas estimularán la 
  • realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

LOE 2006, Capítulo IX, Artículo 67

Enseñanzas deportivas

Organización de esta etapa
  •  Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaPara acceder al grado superior será necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
  • También podrán acceder a los grados medio y 
  • superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, 
  • careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. 
  • Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales.
  •  El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.


LOE 2006, Capítulo VIII, Artículo 64

Enseñanzas de idiomas

Organización de esta etapa


  •  Las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles siguientes básico, intermedio y avanzado. 
  • Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
  • Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
  • Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
  • Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
  •  De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.


LOE 2006, Capítulo VII, Artículo 59 y Artículo 60.

Enseñanzas artísticas

SECCIÓN PRIMERA: ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA


                              Organización de esta etapa

  • Las enseñanzas elementales de música y de danza 
    tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
  •  Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
  •  Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.
LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 48


SECCIÓN SEGUNDA: ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

                               Organización de esta etapa


  • Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se 
    organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.
  • Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 51


SECCIÓN TERCERA: ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
                          
                                 Organización de esta etapa

  • Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  •  En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
  •  Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza.
  •  Los estudios superiores de arte dramático se cursarán en las escuelas superiores de arte dramático.
  •  Los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales se cursarán en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
  •  Los estudios superiores de artes plásticas se cursarán en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
  • Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
  •  Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
  • Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.



LOE 2006, Capítulo VI, Artículo 58

Un nuevo tipo de pedagogía.

En estas escuelas cada estudiante asume la responsabilidad de trabajar dos horas por semana en pro del bien común, dentro o fuera de la escuela, sirviendo en la cafetería, en la biblioteca, etc.

En este tipo de escuelas se plantea que la cualidad distintiva de los seres humanos es la capacidad de pensar, partiendo de la idea de que no se puede aprender bien si no se ha experimentado antes. El objetivo es formar personas reflexivas, que se acostumbren a abordar las cinco siguientes cuestiones:
  • Aprender a comunicarse eficazmente.
  • Adquirir un núcleo de conocimiento esencial.
  • A ser un estudiante disciplinado y motivado.
  • A tener sentido del bienestar.
  • A vivir responsablemente.

Además las escuelas se estructuran en torno a nueve principios:
  • Enfoque: Que los adolescentes usen correctamente su mente.
  • Objetivos simples: Dominio de un número limitado de de destrezas esenciales y de áreas de conocimiento.
  • Objetivos universales.
  • Personalización: Aprendizaje y enseñanza personalizada a la máxima expresión.
  • El estudiante como trabajador.
  • Graduación por medio de una exposición.
  • Actitud: Confianza, decencia, justicia, etc.
  • Profesorado: Director y profesores han de ser generalistas en primer lugar y especialistas en segundo.
  • Presupuesto: Los profesores han de contar con tiempo para planificar su trabajo en equipo, salarios competitivos y un coste final por alumno no superior en un 10% del coste de una escuela tradicional.

Dice Feito que  la clave de estas escuelas se encuentra en el sistema de portafolios del que hablaré en próximas entradas.

Siguiendo con las listas aparece otra en la que se muestran los cinco hábitos mentales a los que se presta especial atención, intentando cumplir el objetivo de enseñar a los estudiantes a usar su mente correctamente y prepararles para una vida satisfactoria en los planos productivo, social y personal.

  • Hay que examinar críticamente los datos.
  • Se debe ser capaz de ver el mundo desde distintos puntos de vista.
  • Analizar las conexiones entre distintos acontecimientos.
  • Ser capaz de imaginar alternativas.
  • Preguntarse por los motivos que explican que lo que se estudia o analiza es importante.
Este tipo de escuela asume la obligación de que la experiencia escolarizadora debe ser atractiva para los estudiantes.

¿Qué pensáis de todas estas iniciativas? ¿Os parecen adecuadas?

Formación Profesional

Organización en la etapa de formación profesional
  •  Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
  •  El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
  • La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



LOE 2006, Capítulo V, Artículo 42.

Ventajas de la Escuela Pública

Dice Feito, apoyándose en palabras de Gimeno Sacristán  que la escuela pública destaca por su accesibilidad, por estar abierta a todo el mundo, por no preguntar por ideología o tendencias o por el nivel de renta o educación. 

La escuela pública debe resaltar su nivel de inclusión, de ser un proyecto abierto donde todos los podemos encontrarnos y reconocernos

En este sentido la hegemonía de la escuela pública es fundamental para la democracia, por qué parte, o debería de partir, de un proyecto ético, cívico y político partidario de la cohesión social, de la solidaridad, de la convivencia armónica.

Según Feito, únicamente la escuela pública está en condiciones de reflejar la pluralidad de interpretaciones del mundo, de cosmovisiones que pueden existir en un entorno.

Introducción a la problemática de la convivencia escolar

El objetivo de este apartado es observar si existe o no deterioro en la convivencia escolar de uno años atrás hasta la fecha, analizar en qué medida la escuela es por sí misma responsable y que podrían hacer o dejar de hacer los centros escolares para resolver el conflicto.

En este apartado se analizará la violencia escolar, dejando de lado temas como los medios de comunicación, los videojuegos, las familias desestructuradas, etc., con el fin de otorgar a la escuela su parte de responsabilidad (de la que frecuentemente trata de desprenderse).

Feito menciona autores importantes en este campo como Olweus, quién dice analizaba la violencia sin vincularla a la experiencia escolar propiamente dicha.

Se suelen analizar las relaciones entre personas, tapando que tales problemas pueden tener su origen en la experiencia escolar, cuando curiosamente es en dicho ámbito donde los niños y niñas más se relacionan y forman sus grupos. Así pues conocer dichas experiencias nos puede ayudar  a explicar determinados comportamientos violentos.


domingo, 4 de diciembre de 2011

Alguna posibles desventajas de la Escuela Pública.

Hemos podido ver a lo largo de todo el blog como Feito pasa por ser claro defensor de la Escuela Pública. Aún así señala los siguientes puntos como posibles desventajas de ésta con respecto a la Escuela Privada.

Selección del profesorado: Los centros concertados tienen la capacidad de seleccionar a su profesorado, cosa impensable en la enseñanza pública. Ocurre que en la enseñanza pública los elementos de cohesión del profesorado son menores, cuando no inexistentes. Esto conlleva a que sea difícil que un claustro de un colegio público esté constituido por personas con las mismas ideas en torno a la educación. El azar es el que “elige” el contar con profesores comunicativos y democráticos o autoritarios y distantes. Evidentemente esto crea incertidumbre.
 
Por otro lado el mejor mecanismo para evitar la dispersión del profesorado es el proyecto educativo del centro, aunque con frecuencia, suelen ser de escaso valor y poco tenidos en cuenta.
 
Custodia de la infancia: El profesorado de la pública dispone de mecanismos para evitar el desempeño de tareas que, además de resultarles desagradables, están poco definidas. No ocurre lo mismo en la escuela concertada, por eso el que la escuela pública renuncie o asuma de mala gana dichas tareas provoca que muchas familias huyan a la privada, especialmente cuando ambos cónyuges trabajan.
Con todo y con ello, la escuela pública ha avanzado  en lo que se refiere a la ampliación de horarios, con programas como “Los primeros pasos”  y con las conocidas actividades extraescolares.
 
Horarios y días de apertura: Los centros concertados tienen por su propia naturaleza mayor disposición a abrir los días no lectivos.
 
Continuidad primaria-secundaria: En los centros concertados no existe la ruptura en ocasiones traumática que supone el paso de primaria a secundaria, con el consiguiente cambio de centro y de profesores.
Aunque por otro lado el cambio puede permitir acabar con prejuicios creados en torno a la figura de los profesores y empezar nuevamente de cero.
 
Recursos e Instalaciones: Recursos e instalaciones suelen ser mejores en las escuelas concertadas. Un centro privado repercute sobre la matrícula el precio de sus instalaciones, y muchos de los centros religiosos cuentan con propiedades procedentes de tiempos ancestrales.
Aún así las escuelas públicas tiene  modos de combatir tal déficit, por ejemplo usando recursos públicos como instalaciones deportivas, centros culturales, etc., de la ciudad para sus actividades (Esto ya se hace). 

Planteamiento del problema

Sin querer dramatizar es justo decir que las situaciones de conflicto empiezan a aflorar en nuestro país: escolares que se pegan entre ellos, escolares o padres que agreden a profesores, profesores que agreden a alumnos…

Dice Feito que en una clase se elige un sufridor, a quien se persigue, ante la indiferencia, en ocasiones, del profesorado. Destaca además la competitividad escolar, la lucha por ser mejor, por obtener las mejores calificaciones, el culto al individualismo, como focos de violencia. Las horas muertas de patio, de ocio improductivo, es un punto básico en la proliferación de actos violentos.

Los monitores, frecuentemente profesores, pasan a ser meros vigilantes de patio.

Textualmente dice Feito que “cuando los niños se aburren en la escuela y se sienten desbordados por sus deberes es cuando se pelean y se portan mal. Uno aprende mejor cuando hace algo que le gusta y disfruta comprometiéndose con ello”.

La ESO, etapa que comprende de los 12 a los 16 años, pasa por ser el periodo más conflictivo. Esto tiene su explicación en varios puntos. Por un lado hablamos de una etapa terminal y propedeútica simultáneamente. Por otro lado este hecho genera tensión en gran parte del profesorado, quienes proceden del BUP y creen que el horizonte de sus estudiantes debe ser la Universidad. Esto provoca rechazo de dicho profesorado, que termina por aplicar en la ESO los parámetros que usaban en el BUP, lo cual genera una respuesta, activa o pasiva, por parte del alumnado que rechaza el sistema escolar.

Ironiza el autor con el hecho de que sea la propia Policía quien en ocasiones se hace cargo de la vigilancia escolar. Añade que la violencia en estos casos la generan los “individuos trajeados” que desde sus despachos ministeriales han puesto su empeño en crear bombas de relojería: masificación, elevada concentración de 

alumnos de bajo rendimiento académico, carencia de recursos, escaso profesorado, un barrio de por sí difícil, …

Comenta Feito cómo la respuesta a tal situación suele ser, por desgracia, el separar a los alumnos problemáticos, aunque en ocasiones no quede más solución, ya que con dicha disculpa se opta por la segregación por niveles y la consiguiente creación de grupos de alumnos con la conciencia de ser problemáticos.

La mala regulación del sistema sancionador de los centros no ayuda a mejorar la situación

Feito reflexiona también en torno a la figura del agresor, habitualmente masculino, sobre todo en casos de violencia física.

Por último el apartado nos da información para muchos desconocida (entre los que me incluyo), y es el hecho de que  por ley, ningún centro escolar debe escolarizar más de un 20% de alumnos de minorías étnicas.


¿Creéis que la violencia escolar ha aumentado en las últimas fechas? ¿Estáis de acuerdo con las razones que esgrime Feito? ¿Erais conocedores de que ningún centro puede escolarizar más de un 20% de alumnos procedentes de minorías éticas? ¿Cuáles creéis que pueden ser las razones?

sábado, 3 de diciembre de 2011

Breve apunte sobre Organización: de Centro y de Materias.

Ambos centros establecen “divisiones” entre los estudiantes de los diferentes grados (algo similar a los cursos de nuestra escuela)

Pero más allá de eso resulta curioso como el alumnado que ronda los 13 y 14 años tiene su programa estructurado en torno a dos asignaturas principales: Matemáticas/Ciencia y Humanidades (literatura, estudios sociales y arte), pero más curios aún es que los profesores construyen el conocimiento en torno a una pregunta esencial; por ejemplo ¿qué es la justicia? o ¿cómo funcionan las cosas?

Además de todo esto los estudiantes participan en un programa de servicio a la comunidad, teniendo la oportunidad de enfrentarse a situaciones reales en lugares como hospitales, escuelas, museos, etc.

Feito remarca también la importancia del tamaño y del número escaso de alumnos que facilita una educación más personalizada.

Además, también son cuestiones importantes de las escuelas sobre las que aún no ha comentado nada que:
  • Existe una consejería: cada estudiante pertenece a una consejería de unos 15 estudiantes. El consejero une la familia y al estudiante. Periódicamente estos se reúnen  para traza metas, dialogar, evaluar, etc.
  • Ambiente tecnológico: Ordenadores e internet en las aulas
  • Actividades extra-curriculares muy presentes y de diferentes ámbitos.

viernes, 2 de diciembre de 2011

El sistema de portafolios

En los dos últimos años de secundaria (equivalentes a nuestro primer y segundo curso de secundaria) los estudiantes han de presentar sus carpetas de investigaciones, sus portafolios.

Estos dos años sirven de transición a la vida adulta y cada estudiante ayudado por su consejero (y en ocasiones  la familia y otro consejero universitario) desarrolla un plan para satisfacer sus necesidades e intereses personales.

En la Freedon High School la graduación depende únicamente de los portafolios, mientras que en la Central Park East Secondary School se añaden una serie de exámenes tradicionales, lo que da cuenta de las presiones a las que estas escuelas están siendo sometidas para plegarse en una enseñanza más convencional.

Los portafolios reflejan el conocimiento acumulado y las destrezas adquiridas en cada área de conocimiento. Su calidad es evaluada por un Comité de Graduación, el cual está constituido por el profesor consejero del estudiante, otro profesor, un adulto elegido por el propio estudiante y otro estudiante.

Así por ejemplo, en el CPESS (en el Senior Institute) los estudiantes han de escribir un total de 14 portafolios uno para cada una de las siguientes áreas: plan de post-graduación, Ciencia/tecnología, Matemáticas, Historia y Estudios Sociales, Literatura, Autobiografía, Servicio Escolar y comunitario, ética y cuestiones sociales, Bellas Artes y Estética, Destrezas prácticas, Medios de comunicación, Geografía, Lengua Inglesa, Educación Física.

Señala Feito que está propuesta  de los portafolios es por sí misma una clara crítica a la pedagogía tradicional de corte transmisivo. 

Esta pedagogía cree que enseñar consiste en escuchar y aprender consiste en decir. Las escuelas que enseñan para comprender comprometen a los estudiantes en el trabajo que hacen los escritores, los científicos, los matemáticos, los músicos, los escultores y los críticos en contextos lo más reales posibles.

Desgraciadamente  la mayor parte de la enseñanza se asemeja a la practicada hace un siglo, y a pesar de que se sabe mucho más sobre cómo enseñar de manera eficaz, la mayoría de los profesores no tienen acceso a estos conocimientos.

¿Qué te parece el sistema de portafolios? ¿Prefieres exámenes memorísticos o trabajos de investigación? ¿Cuál es la tendencia actual en nuestros centros?

Mi opinión sobre la convivencia escolar

Son pocas las reflexiones que puedo añadir a lo expuesto por Feito, ya que su análisis define perfectamente la situación actual de la convivencia escolar.

No creo que la violencia escolar sea un asunto ahistórico, pero sí más presente en nuestras aulas y más conocido públicamente.

Sí “discrepo” con Feito en su modo de definir la figura del acosado y del acosador y añadiría o puntualizaría más los aspectos que marca como focos de violencia.

Creo que existen numerosos (y cada vez más) tipos de acosados y de acosadores. Podríamos distinguir entre acosadores con habilidades sociales y popularidad capaces de organizar  o manipular a otros a sus órdenes, o el acosador “antisocial” que  intimida de manera mucho más directa, el ciberacosador, etc., … de igual modo que existen víctimas pasivas, fáciles de intimidar o víctimas activas, en parte provocadoras, etc. Además existe otra figura importante que es la del espectador. De todos modos no me extenderé en esto, ya que me saldría en parte del tema, tratando el bulling de manera mucho más directa y desviándome del camino del autor, que pretende dar a conocer la responsabilidad de los centros educativos en el comportamiento escolar. (Quizás por eso, Feito pasa de puntillas a la hora de describir las figuras del acosador y del acosado).

En cuanto a los focos de violencia que señala Feito, (la competitividad escolar, la lucha por ser mejor, por obtener las mejores calificaciones, el culto al individualismo) yo añadiría varios (incapacidad de socializarse, ocultar frustraciones, etc.), pero uno fundamental, que es el afán de poder y de sentirse superior al resto, que no deja de ser el reflejo del espejo en que se mira nuestra sociedad.

Por otra parte coincido plenamente con él cuando afirma que “cuando los niños se aburren en la escuela y se sienten desbordados por sus deberes es cuando se pelean y se portan mal. Uno aprende mejor cuando hace algo que le gusta y disfruta comprometiéndose con ello”. Esto que a muchos les puede parecer irrelevante yo lo veo como uno de los puntos clave de esta temática.

Si la escuela consiguiera que sus alumnos se implicasen, disfrutasen aprendiendo, crecieran como personas, estaría dando un paso agigantado en la lucha del mal comportamiento escolar.

Visto así resulta fundamental la figura de los docentes, las temáticas tratadas y por supuesto las metodologías elegidas.

En cuanto a la segregación, no añadiré demasiado (ya que la aborde en anteriores reflexiones), pero es evidente que está presente en nuestras escuelas, existiendo los grupos de alumnos repetidores, frecuentemente tomados como conflictivos, y los grupos con alumnos con mayor éxito académico.



jueves, 1 de diciembre de 2011

Profesorado de las enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
1. Para impartir enseñanzas de idiomas se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 94 para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

2. Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería.


Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá asimismo la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en determinados módulos y bloques previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.


Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.
Los profesores de enseñanzas para las personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.


Estos artículos corresponden a la Ley Orgánica de Educación, 2006.

Profesorado de enseñanzas artísticas.

LOE, 2006.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.

1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley.

2. En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

3. Excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
4. Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Para estas enseñanzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la figura de profesor emérito.



Finalidad de la educación para personas adultas.

En cuanto a la finalidad de la educación para personas adultas, el artículo 66 de la LOE nos muestra diferentes puntos relacionados.

Artículo 66.  Objetivos y principios.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Finalidad de las enseñanzas deportivas.

En el siguiente artículo de la Ley Orgánica encontramos la finalidad de las enseñanzas deportivas, así como las capacidades que se pretenden que los alumnos adquieran con ellas.


Artículo 63.  Principios generales.

1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.

b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.

4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

Finalidad de las enseñanzas de idiomas.


La vigente Ley de Educación (LOE) nos muestra en el artículo 59. Organización cuál es el objetivo de éstas enseñanzas y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellas.

Artículo 59.  Organización.

1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

Escuelas obreras.

Desarrollar la temática de este apartado (Escuelas democráticas) me ha hecho recordar otros apartados de los libros de Feito en los que habla de la lucha de otras sociedades por crear sus propios sistema educativos, como por ejemplo las clases obreras de Inglaterra entre 1789 y 1840 o la de Estados Unidos más reciente entre 1900 y 1920.

En Inglaterra entre 1789 y 1840 había un sistema educativo básicamente dual que competía por la lealtad de la clase obrera, creando en palabras de Gramsci “intelectuales orgánicos”. En dicho sistema se incluía la prensa obrera, sociedades de correspondencia, grupos de lectura y discusión, etc.

Todo lo anteriormente mencionado daba lugar al denominado Conocimiento Realmente Útil, buscador de objetivos educacionales alternativos, llegando al punto de crear sus propias pedagogías y currículos. Además se producían continuos debates acerca de la educación en tanto que mecanismo para cambiar el mundo. 

En Estados Unidos ocurrió entre 1900 y 1920, periodo de intensificación en el proceso de industrialización, de inmigración, de urbanización y de burocratización. El principal rasgo de la escolarización primaria de la época era la obediencia, además de la anulación de los puntos de vista obreros en el currículo educativo.

Esto llevo a que ciertos radicales apoyados por el Partido Socialista organizaran nuevas experiencias educativas (destacan las "escuelas de dos horas o dominicales socialistas”). En ellas se exponían temas completamente opuestos a los planteados en las escuelas públicas (competitividad, individualismos, nacionalismo, militarismo, etc.), fomentando la interdependencia del individuo con los demás, ocupando un lugar en el mundo social.