martes, 29 de noviembre de 2011

Finalidad de las enseñanzas artísticas.


Las enseñanzas artísticas se organizan en:
1. Enseñanzas elementales de música y danza
2. Enseñanzas artísticas profesionales:
• Enseñanzas profesionales de música y danza.
• Ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño
3. Enseñanzas artísticas superiores:
• Estudios superiores de música y de danza
• Enseñanzas de arte dramático
• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
• Estudios superiores de diseño.
• Estudios superiores de artes plásticas.

Estas enseñanzas se podrían cursar simultáneamente con educación primaria y secundaria. Para ello, se establecerán convalidaciones y se crearán centros integrados.
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.

El artículo 45. Principios, Ley Orgánica de Educación:

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.


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