sábado, 19 de noviembre de 2011

La regulación legal de la Participación

A continuación haré un brevísimo repaso de lo que suponían puntos esenciales dentro de la LOECE, LODE y LOCE, leyes precedentes a la que rige en la actualidad pero que sin duda resulta interesante tener en cuenta.

Para ello seguiré apoyándome en las obras y palabras de Feito, más allá de mi opinión al respecto (la cual quizá exponga en futuras entradas)

Feito en sus obras analiza la regulación legal de la participación y los debates a que dio lugar. Se centra inicialmente en la Constitución para después profundizar en los modelos de participación de la derecha (LOECE Ley Orgánica de Estatuto de Centros Escolares y LOCE Ley de Calidad de la Educación) y en la izquierda (básicamente LODE Ley Orgánica del Derecho a la Educación).

La LOECE fue publicada en el BOE del 27 de Junio de 1980. (El PSOE  presentó un recurso de institucionalidad cuya sentencia resulto de gran importancia por las materias educativas que el tribunal aclaró).

Se trataba de una ley en la que la participación de la comunidad educativa era muy restringida, con mecanismos de participación completamente diferentes en los centros públicos y privados.

Además dicha ley no contempla la participación de la comunidad escolar en niveles superiores al del centro educativo, niveles en los que se adoptan decisiones fundamentales para cada establecimiento escolar concreto.

La ley establece serias limitaciones a la participación de los distintos estamentos que componen la comunidad educativa, así a los padres de los centros públicos se les exigía pertenecer a una única asociación si querían participar (Dichos preceptos se declararon inconstitucionales).

En cuanto a la participación en los centros privados, todo se resume en el respeto máximo al ideario, que aparece como la clave de la libertad de enseñanza, presentándolo como la voluntad de los padres, limitando por otro lado la libertad de cátedra.

Sobre la participación en los centros públicos basta con señalar la desconfianza del legislador hacia la enseñanza estatal, ya que en el artículo 23, referido a centros públicos afirma: “Todas las actividades del Centro están sometidas a los principios consagrados y a la constitución, y se respetarán las opciones filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos del Centro del derecho reconocido en el artículo 27,3 de la Constitución. La administración docente velará, en todo caso, por su cumplimiento”. Esta referencia no aparece en el epígrafe dedicado a los centros privados, como si en ellos los padres ya contaran con las suficientes garantías para conseguir ese respeto y necesitaran la especial tutela de los poderes públicos para conseguirlo en los centros estatales.

La elección de director también generó controversia, ya que la izquierda luchaba por que los profesores y los padres fueran los encargados de tal elección, hecho que no contemplaba esta Ley.

La LODE, fue aprobada el 15 de marzo de 1984, año y medio después de la llegada al poder del PSOE, no entrando en vigor hasta el 15 de Junio de 1985 tras recursos del Partido Popular y las consecuentes sentencias.

La mayor parte de la discusión se debió al poder o competencias que se atribuían al consejo escolar, en definitiva contrarias a la libertad de enseñanza.

Dicha ley se basaba en dos principios:
  • Principio de Programación de la enseñanza, por el que se asegura el derecho a un puesto escolar para todos y se fomenta la posibilidad de elección.
  • Principio de participación, sobre todo de los padres y profesores, en las actividades de los centros y en la gestión del propio sistema educativo.
Tanto centros públicos como concertados contarían con una estructura de poder similar

La oposición, de derechas, expresó su temor a la posible manipulación ideológica de los niños con la aprobación de esta ley.

La capacidad de participación en la toma de decisiones por parte del consejo escolar (director, profesores, etc.) fue identificada como el fantasma de la autogestión en el mejor de los casos y del asamblearismo en el peor.

La derecha protestó por que se respetasen los idearios en los centros concertados y privados, identificando la pura democratización de la gestión de los centros con el expansionismo del Estado.

No soportaban el hecho de que el consejo escolar, entre sus funciones, tuviera la elección y cese del director y la contratación y despido de los profesores.

La LOCE, aprobada a finales de 2002, supuso una nueva vuelta de tuerca en lo que se supone debe ser la democracia en la escuela.

Sus cambios consisten en la reducción de competencias de los consejos escolares y claustros de los centros públicos, (en los concertados por su capacidad para neutralizar los mecanismos de participación apenas hay cambios).

En cuanto a los consejos escolares se mantiene su competencia de aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, sin embargo no aprueba la programación general anual del centro. Es decir, sus competencias se reducen a elaborar informes, analizar, valorar, promover y participar, en vez de decidir.

La elección y baja del director ya no es función del consejo escolar, pasando a ser elegido por una comisión constituida por representantes de administraciones educativas, y al menos, en un 30% representantes del propio centro (a su vez el 50% profesores del claustro).



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