domingo, 6 de noviembre de 2011

Organización del Sistema Educativo.


Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el sistema educativo español ha experimentado un proceso de transformación por el que, paulatinamente, la Administración del Estado ha transferido funciones, servicios y recursos a las diferentes Comunidades Autónomas. Así, a lo largo de los años transcurridos desde el 1 de enero de 1981, fecha en que Cataluña y el País Vasco recibieron los medios y recursos para ejercer sus competencias en educación, hasta el 1 de enero de 2000, en que lo hicieron Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia en educación no universitaria, todas las Comunidades han asumido las funciones, servicios y recursos tanto en materia de educación no universitaria como universitaria.
Este modelo descentralizado de administración del sistema educativo español distribuye las competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y los centros docentes.
El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que venlan por la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan las condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constitución.
Son, en su mayor parte, competencias de índole normativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, aunque también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A las Comunidades Autónomas les corresponden competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo, así como las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema en su propio territorio, con la excepción de las que están reservadas al Estado.
Los cometidos que la legislación encomienda a las corporaciones locales no les confieren la condición de Administración Educativa, pero reconocen su capacidad para cooperar con las Administraciones Estatal y Autonómica en el desarrollo de la política educativa. Los municipios cooperan con las Administraciones Educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes y en la realización de actividades o servicios complementarios. Asimismo, la participación municipal se realiza a través de los Consejos Escolares Autonómicos y en los Consejos Escolares de los centros.
El Ministerio es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política educativa. Para ejercer estas funciones, el Ministerio se organiza en servicios centrales, que conforman la estructura básica, y servicios periféricos, a través de los cuales se gestionan las tareas en el ámbito regional y provincial.
En cada Comunidad Autónoma, la Administración Estatal cuenta con un órgano con capacidad ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas exclusivamente estatales.
Este órgano es la Alta Inspección. El Ministerio actúa como Administración Educativa en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada Comunidad Autónoma ha configurado su propio modelo de Administración Educativa, en unos casos como Consejería y en otros como Departamento, en respuesta a las funciones que han asumido y según los servicios que han recibido sus respectivos estatutos.
No hay en todos los municipios una estructura organizativa encargada de las competencias educativas, aunque es habitual la existencia de Concejalías de Educación en los de mayor población.
El reparto de competencias entre los distintos niveles hace necesaria la coordinación entre las Administraciones Educativas para garantizar el adecuado desempeño de algunas funciones, tales como las decisiones de política educativa que afectan al conjunto del sistema y a la planificación general de la enseñanza o el intercambio de información para las estadísticas de la enseñanza, así como el desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general y perfeccionamiento del profesorado y el registro de centros docentes.
El órgano encargado de facilitar la coordinación administrativa y el intercambio de información en cuanto a la programación general de la enseñanza es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por los Consejeros de educación de las Comunidades Autónomas y el ministro . Su función es de carácter consultivo. Existen, además, otras comisiones de coordinación entre las Administraciones para diferentes cuestiones.
(Extraído de la Web oficial del Ministerio de Educación).

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