Sobre el profesorado en la Formación Profesional nos habla el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación de 2006.
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.

2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados,
que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
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