martes, 29 de noviembre de 2011

Finalidad de las enseñanzas artísticas.


Las enseñanzas artísticas se organizan en:
1. Enseñanzas elementales de música y danza
2. Enseñanzas artísticas profesionales:
• Enseñanzas profesionales de música y danza.
• Ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño
3. Enseñanzas artísticas superiores:
• Estudios superiores de música y de danza
• Enseñanzas de arte dramático
• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
• Estudios superiores de diseño.
• Estudios superiores de artes plásticas.

Estas enseñanzas se podrían cursar simultáneamente con educación primaria y secundaria. Para ello, se establecerán convalidaciones y se crearán centros integrados.
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.

El artículo 45. Principios, Ley Orgánica de Educación:

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.


Profesorado de Formación Profesional.

Sobre el profesorado en la Formación Profesional nos habla el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación de 2006.

Artículo 95. Profesorado de formación profesional.

1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, 
que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.  Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.


Finalidad de la Formación Profesional.

La enseñanza de formación profesional se divide en dos grados, grado medio y grado superior:
Para acceder a la Formación Profesional de grado medio los alumnos deben tener el graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Para acceder a la Formación Profesional de grado superior se requiere tener el título de Bachiller. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior, que permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno.


La vigente Ley de Educación nos explica qué es la formación profesional en el artículo 39. Principios generales, apartado 2, donde nos habla de la finalidad de la F.P.

2. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.



Los objetivos establecidos para esta enseñanza los encontramos en el artículo 40, LOE, 2006, y son los siguientes:

La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Algunas respuestas al problema de la violencia

El título del apartado ya nos aporta una clara idea de lo que nos vamos a encontrar. Feito hace uso de un extenso número de ejemplificaciones de proyectos tanto nacionales como internacionales que se han realizado con el objetivo de erradicar o minimizar la violencia en las aulas. Entre ellos encontramos pautas como por ejemplo:
  •  Participación de los alumnos en los proyectos escolares.
  • Elección de la pedagogía del éxito.
  • Gestión eficaz del recreo.
  • Asociación de los alumnos en proyectos de mejora de su entorno.
  • Estabilización de lo equipo pedagógicos.
  • Etc.
Existen otras propuestas que dichos puntos lo resumen en:
  • Educar en el respeto y la tolerancia.
  • Educar en la participación.
  • Educar en la solidaridad.
Pero antes de esto Feito menciona a Juanita Ross, quien argumenta sobre el modo en que la organización institucional de la escuela contribuye al desarrollo de la violencia, desde el momento en que afecte de manera injusta a los estudiantes., siendo siempre los efectos más graves para los alumnos desfavorecidos. Añade además el hecho de que exista la expectativa de que todos los niños  de una edad similar deben y pueden aprender lo mismo.

Los profesores hablan en ocasiones, de una realidad que se encuentra al margen del mundo de los niños, transformando las prácticas pedagógicas en prácticas de gestión. La concepción bancaria de la educación está vinculada a la idea positivista de que el conocimiento está separado del individuo, que el aprendizaje es impersonal.

Los niños que cuestionan las prácticas docentes o que plantean interpretaciones alternativas de la realidad pueden sentirse frustrados dentro del sistema escolar, y ser, a su vez, causa de enojo para sus profesores. Estos alumnos carecen del componente de la obediencia a la pedagogía dominante.

En general, los distintos estudios sobre violencia escolar sugieren que para combatir este problema es preciso promover un modo de funcionamiento de la escuela que facilite el diálogo y la cooperación, en definitiva el paso de una pedagogía de corte transmisivo a otra en el que el protagonismo recaiga sobre el aprender y no sobre el enseñar.

Termina Feito el apartado hablando de diferentes informes que analizan la situación de la violencia escolar, en los que podemos encontrar  las diferentes formas de abuso, concretadas en cuatro:
  • Maltrato físico: amenazar, pegar, esconder y romper cosas y robar cosas.
  • Maltrato verbal. Insultar, poner motes, hablar mal de alguien.
  • Exclusión social. Ignorar a alguien, no dejar participar en actividades.
  • Mixto: amenazar con el fin de intimidar, obligar a hacer las cosas con amenazas, acosar sexualmente.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Una pedagogía basada en el diálogo

Debemos luchar por el diálogo en el ámbito escolar.

Recuerda Feito que son Dewey y Piaget quienes insistían en la conveniencia de dicha metodología, es decir una Educación activa e inquisitiva. Dichos autores favorecieron currículos centrados en los estudiantes de modo que más que memorizar se  genera conocimiento. Piaget insistía en que el conocimiento deriva de la acción.

Por otro lado menciona Feito a Freire para quien el planteamiento de problemas era un proceso mutuo que implicaba tanto al docente como al discente en el cuestionamiento del conocimiento existente.

Tras esto Feito añade una reflexión (para mí interesantísima) y es que los estudiantes críticos quieren conocer tanto aquello que se explica cómo lo que se omite y no esperan que el profesor sea el único responsable de la educación. (Recuerdo claramente a Stenhouse).

Finaliza Feito diciendo que se trata de que el aula funcione como un centro de investigación, siendo la discusión mutua el centro del método, siendo el diálogo iniciado y dirigido por un profesor abierto democráticamente a los estudiantes.


sábado, 26 de noviembre de 2011

Primer acercamiento a la docencia unversitaria.

Feito se muestra especialmente crítico con la docencia universitaria, argumentando que si bien los profesores investigan sobre la situación de los estudios preuniversitarios a todos sus niveles, difícilmente hacen autocrítica sobre la situación en su docencia universitaria.

El autor argumenta la necesidad de reflexionar sobre la cuestión basándose en dos razones: la primera es institucional y deriva de los cambios en la política educativa universitaria a consecuencia del acceso al espacio europeo de educación superior (EEES) y la segunda se debe a las mismas razones por las que analizamos el resto del sistema educativo, es decir, los cambios que supone el acceso a la sociedad del conocimiento.

Tras esto y basándose en la lógica de la traslación de prácticas de los niveles preuniversitarios a la universidad, Feito lanza un buen número de preguntas, como por ejemplo:
  • ¿Es de recibo que en las facultades no haya un proyecto educativo?
  • ¿Qué tipo de personas queremos formar?
  • ¿Cómo es que no existe un proyecto curricular?
  • ¿Cómo se coordinan entre si las diferentes asignaturas?
  • ¿Nos da igual el tipo de estudiantes que llegan a nuestros centros, qué conocen, y cuáles son sus inquietudes?
  • ¿Qué la preocupación sea el silencio reverencial en el aula, es lógico?
  • ¿Y qué la evaluación no sea colegiada?
Feito no se olvida del carácter no obligatorio de este tipo escuelas, en la que la gente elige titulación teniendo que adaptarse a las peculiaridades de la misma. No obstante señala que esto no debería significar que se ignoren los conocimientos previos, las expectativas y las esperanzas de los estudiantes.

Finaliza el apartado afirmando que el conjunto del sistema educativo se enfrenta al reto de que las fuentes de creación y distribución del conocimiento se han diversificado enormemente, recordando que no es la universidad la única encargada de tal cometido.




¿Estamos satisfechos con el tipo de docencia que (en general) recibimos en nuestra Universidad?

viernes, 25 de noviembre de 2011

¿Qué tipo de ciudadano esperamos de la Universidad?

Creo que a estas alturas ya somos conscientes de la suma importancia de la Educación a todos los niveles, de su poder formativo e ideológico, de ahí que sea más que importante hacernos la pregunta que aborda este apartado.

Comienza Feito señalando el hecho de que tanto en la reforma como en la contrarreforma educativa, se ha pasado por alto el hablar y debatir sobre que entendemos por ciudadano educado en el contexto del cambio de siglo.

Feito comenta el gran privilegio que posee la Universidad, ya que determina en gran medida el tipo de persona, de ciudadano, desea que sean los futuros profesionales y científicos. Esto se debe a que la Universidad, aunque no es la única, sí es la principal institución encargada de formar profesionales productores de ciencia y de nuevos conocimientos tanto dentro como fuera de sus aulas.

No olvida además, un dato que aunque pueda parecernos curioso, o en parte desencasillado, es real, y es que han sido varios los científicos que a lo largo de la historia han usado sus conocimientos para “hacer el mal".

Habla Feito de cómo los sectores críticos sobre el EEES manifiestan que en este prepondera una visión productivista de la universidad, aunque el informe Tunnig (paradigma de tal enfoque según sus críticos) afirma que: “La consideración de educación para el empleo tiene que marchar paralela a una educación para la responsabilidad como ciudadano…, es esencial también facilitar el acceso de todos los individuos a la educación”.

Para acabar con este breve apartado Feito comenta como en las jornadas de orientación para estudiantes que organizan las universidades se explica la propuesta de acudir a la Universidad no sólo a por un título y los consiguientes saberes especializados para ejercer una profesión sino también para formarse como ciudadanos cultos, capaces de elaborar opiniones fundamentadas en acontecimientos.

¿Qué tipo de Educación hemos recibido (o estamos aún recibiendo) durante nuestros estudios? ¿Es lo que esperabais? ¿Es la adecuada? ¿Muestra alguna intencionalidad? 

jueves, 24 de noviembre de 2011

Las exigencias desde el ámbito de la producción.

Sin duda el ámbito profesional, el lograr un trabajo, es objetivo prioritario y fundamental en la sociedad en que nos contextualizamos (más aún si cabe en nuestros días, en los que nos encontramos en una situación de crisis que eleva las tasas de paro a cifras más que preocupantes)

Este breve apartado no hace sino mostrar la preocupación de Feito al respecto y señalar cuales son las carencias que los empleadores observan en los futuros trabajadores, y en cual es el perfil idóneo que éstos deberían tener., en definitiva las nuevas capacidades y aptitudes, o por decirlo con un término más actual, competencias.

Apunta Feito el hecho de que los empleadores tengan demandas específicas con respecto a la educación universitaria.

Por ejemplo, la Mesa Redonda de Empresarios en un documento de 1977, explica como los futuros trabajadores y trabajadoras no tienen carencias formativas en cuanto a un tipo determinado de contenidos, pero sin embargo tienen déficit en habilidades como el trabajo en grupo, la toma de decisiones, la asunción de riesgos, el sentido de iniciativa y creatividad y la curiosidad.

En la misma línea se expresan los profesionales del sector de la tecnología, añadiendo estos la necesidad de adquirir capacidades personales, agudeza para entender a los clientes, comunicación con sus compañeros y conciencia de las diferencias culturales.

Termina Feito señalando que sin embargo, seguimos funcionando con un esquema basado en la resolución de problemas ya resueltos de antemano. Habla además de la “posibilidad” de crear un código deontológico del profesor universitario en el que constaran cosas tan elementales como que no se puede ir a clase a leer apuntes, por poner un ejemplo.




miércoles, 23 de noviembre de 2011

La docencia universitaria actual

Hace uso Feito de hemeroteca (El País), para explicar en palabras de Ignacio Sotelo cual debe ser la misión del profesor (enseñar a preguntar, orientando el trabajo y promoviendo el desarrollo intelectual y científico de los alumnos, siendo fundamental el diálogo personal), y de la Universidad (no repetir lo que ya se sabe, lo cual ya está en los libros, sino enseñar a preguntar).

El problema, según señalaba Vicente Ortega, es que la formación pivota en torno a asignaturas diseñadas a partir de los intereses de los profesores.

Remarca Feito las consecuencias de tal planteamiento, que no son otras que la acumulación de contenidos, y currículos muy densos que convierten el trabajo del estudiante en un ejercicio de mera repetición, ahogando y delimitando estrechamente el desarrollo de la creatividad.

La creatividad tiene una característica esencial, y es que al no ser una asignatura ni una disciplina, no se puede enseñar, sino que se aprende dependiendo de las condiciones en que se desarrolle la enseñanza. Además, la creación requiere de libertad, y de reflexión, por tanto de tiempo. El único modo de fomentar la creatividad es innovando en los contenidos curriculares y en las metodologías de formación.

Habla Feito de la denominada transmisión unidireccional de información (acordándose en este punto de Freire) que únicamente favorece la acumulación de datos y hechos. Este tipo de docencia apenas estimula el pensamiento propio o el cambio de actitudes.

El autor hace una interesantísima reflexión al respecto ya que como él dice “escuchar a un ponente supone dar por supuesto que todo el mundo precisa la misma información, presentada al mismo ritmo y sin apenas diálogo con quien la presenta”.

Posteriormente Feito compara una ponencia con la lectura, a la que define como “el reino de la libertad”, no faltándole razón, pues al leer, es uno mismo quien elige el ritmo, quien hace hincapié en determinados aspectos, quien subraya, etc. (Señala también que desde hace un tiempo se está perdiendo el hábito de la lectura).

Habla Feito también de la heterogeneidad de la Universidad, sin prescripciones curriculares comunes,  de ahí que sea difícil saber el porcentaje de la docencia universitaria que basa su modelo en la palabra del docente. Pese a ello se “sospecha” que buena parte  de la actividad en las clases consiste en la toma pasiva de apuntes (basta con pasarse por la bibliotecas universitarias para confirmar dichas sospechas).

“Quizás con este sistema lo que realmente estamos haciendo es enseñar. Sin embargo, lo que casi con toda seguridad no hacemos es que los estudiantes aprendan”. Así de tajante se muestra a la hora de criticar el modelo unidireccional de información.

Feito no cierra los ojos y nos ofrece la oportunidad de conocer a través de su texto la postura de autores como Francisco Bustelo o Pedro Álvarez Martínez, que por el contrario achacan el uso de este modelo a la poca preparación de los estudiantes, a la irresponsabilidad, al desinterés, etc.

Sin embargo, cree que esta postura simplemente echa balones fuera. A su modo de ver, más que poner el acento en las muchas y graves insuficiencias de los estudiantes, habría que centrarse en lo que funciona mal en nuestro sistema educativo (a todos los niveles). 



martes, 22 de noviembre de 2011

Hacia qué escenario nos dirigimos

Apunta Feito, que modificar las prácticas docentes de nuestra universidad es algo que costará mucho, y que ya está empezando a levantar resistencias desde el mismo momento en que simplemente se plantea.

La preocupación por la docencia universitaria es leve, (en los estudios preuniversitarios sí se generan debates en torno a la educación).

Es frecuente que las universidades regalen quinquenios de docencia a sus profesores. Y que lo que cuente, sean básicamente las publicaciones y la investigación (el conocimiento de la materia), además del nepotismo en su caso.

No pasa Feito sin criticar en este apartado la actitud de algunos de los que él llama, padrinos de las reformas educativas pre-universitarias, como Álvaro Marchesi, con cuyo criterio, la docencia universitaria no puede ir más allá de la representación teatral, dado que las aulas tienen más de noventa alumnos.

Feito le contesta, que si tuviera la paciencia de leer sobre la docencia universitaria, vería que, incluso con las cada vez menos frecuentes aulas pobladas, es posible encontrar alternativas al teatro.

Finaliza diciendo, que no debemos pasar por alto, que frecuentemente la Universidad es el espejo en que se reflejan los demás docentes, especialmente los de secundaria.

¿Crees que la docencia universitaria es un teatro? ¿Crees que podría ser... algo más, o que con el actual número de alumnos no se puede hacer nada?

lunes, 21 de noviembre de 2011

Primeras ideas sobre participación en los Consejos Escolares.

El contenido y el alcance de la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros escolares ha sido objeto de amplias polémicas en la sociedad española, desde la aprobación de la Constitución. Toda sociedad democrática considera que la escuela es un lugar privilegiado para el aprendizaje del ejercicio de la democracia. 

Quizás la primera cuestión que convendría plantearse es la de quiénes tienen derecho a controlar y gestionar los centros educativos, sobre qué aspectos se puede decidir, y si la participación ha de tener el mismo alcance en los centros públicos que en los concertados y privados. 

Se pregunta Feito, ¿qué puede justificar que profesores, padres y alumnos (estos dependiendo de su edad) puedan participar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos? 

En el caso de los profesores hay doble motivo, ya que por un lado son asalariados en sus centros de trabajo y por otro lado son conocedores especializados de la materia. 

La implicación del alumnado se explica fácilmente teniendo en cuenta que la escuela debe ser una experiencia de aprendizaje democrático para las nuevas generaciones. 

Más complicado es el caso de los padres, legos (en muchos de los casos) en materia educativa, lo que delimita su capacidad de implicación. No obstante la única manera de que el derecho a la educación y la obligatoriedad de llevar a los hijos a la escuela que organiza el Estado, con independencia de su titularidad, no se convierta en una imposición pasa por potenciar los mecanismos de intervención de los padres.


domingo, 20 de noviembre de 2011

Precedentes del debate sobre participación educativa.

La Educación siempre ha estado, está, y seguirá estando en boca de todos generando continuamente debates.

Sin duda se trata de una herramienta formativa indispensable para los hijos pero también de una herramienta ideológica de primer nivel, de ahí que dichas discusiones adquieran tintes políticos.

Feito señala o recuerda en su obra dos antecedentes de debate educativo en el que existían posturas (que él llama plataformas) encontradas sobre todo en los puntos referidos a la participación escolar.

La libertad de la enseñanza: Esta ha sido la plataforma tradicional de los defensores de la enseñanza privada. Dicha libertad se sustenta en el derecho natural de los padres a elegir el tipo de educación (valores, concepciones filosóficas, cosmovisión, etc.) que desean para sus hijos, derecho natural que es anterior a la existencia del Estado y de la Iglesia y cuyo correlato lógico es la existencia de centros dotados de ideario que permitan materializar tal opción.

El hecho es, que la libertad de enseñanza así definida, otorga a los centros tantas competencias, que a los padres solo les queda matricular a sus hijos y recibir información.

Nueva escuela pública: Esta es la plataforma que da lugar a la propuesta de la izquierda. Se trata de un conjunto de textos con un denominador común, la necesidad de democratizar la gestión de los centros y para ello destacan la constitución de un órgano colegiado en que estén representados fundamentalmente profesores, padres y alumnos y, en algunos textos, el personal no docente.

Este órgano no colegiado recibe distintos nombres: Consejo de Escuela, Consejo de Dirección, Consejo Escolar, etc.

Y junto a este órgano máximo, se constituyen o pueden constituir otros de menor rango donde también están presentes profesores padres y alumnos. Estos órganos pueden ser junta económica, comisiones de curso, etc.

sábado, 19 de noviembre de 2011

La regulación legal de la Participación

A continuación haré un brevísimo repaso de lo que suponían puntos esenciales dentro de la LOECE, LODE y LOCE, leyes precedentes a la que rige en la actualidad pero que sin duda resulta interesante tener en cuenta.

Para ello seguiré apoyándome en las obras y palabras de Feito, más allá de mi opinión al respecto (la cual quizá exponga en futuras entradas)

Feito en sus obras analiza la regulación legal de la participación y los debates a que dio lugar. Se centra inicialmente en la Constitución para después profundizar en los modelos de participación de la derecha (LOECE Ley Orgánica de Estatuto de Centros Escolares y LOCE Ley de Calidad de la Educación) y en la izquierda (básicamente LODE Ley Orgánica del Derecho a la Educación).

La LOECE fue publicada en el BOE del 27 de Junio de 1980. (El PSOE  presentó un recurso de institucionalidad cuya sentencia resulto de gran importancia por las materias educativas que el tribunal aclaró).

Se trataba de una ley en la que la participación de la comunidad educativa era muy restringida, con mecanismos de participación completamente diferentes en los centros públicos y privados.

Además dicha ley no contempla la participación de la comunidad escolar en niveles superiores al del centro educativo, niveles en los que se adoptan decisiones fundamentales para cada establecimiento escolar concreto.

La ley establece serias limitaciones a la participación de los distintos estamentos que componen la comunidad educativa, así a los padres de los centros públicos se les exigía pertenecer a una única asociación si querían participar (Dichos preceptos se declararon inconstitucionales).

En cuanto a la participación en los centros privados, todo se resume en el respeto máximo al ideario, que aparece como la clave de la libertad de enseñanza, presentándolo como la voluntad de los padres, limitando por otro lado la libertad de cátedra.

Sobre la participación en los centros públicos basta con señalar la desconfianza del legislador hacia la enseñanza estatal, ya que en el artículo 23, referido a centros públicos afirma: “Todas las actividades del Centro están sometidas a los principios consagrados y a la constitución, y se respetarán las opciones filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos del Centro del derecho reconocido en el artículo 27,3 de la Constitución. La administración docente velará, en todo caso, por su cumplimiento”. Esta referencia no aparece en el epígrafe dedicado a los centros privados, como si en ellos los padres ya contaran con las suficientes garantías para conseguir ese respeto y necesitaran la especial tutela de los poderes públicos para conseguirlo en los centros estatales.

La elección de director también generó controversia, ya que la izquierda luchaba por que los profesores y los padres fueran los encargados de tal elección, hecho que no contemplaba esta Ley.

La LODE, fue aprobada el 15 de marzo de 1984, año y medio después de la llegada al poder del PSOE, no entrando en vigor hasta el 15 de Junio de 1985 tras recursos del Partido Popular y las consecuentes sentencias.

La mayor parte de la discusión se debió al poder o competencias que se atribuían al consejo escolar, en definitiva contrarias a la libertad de enseñanza.

Dicha ley se basaba en dos principios:
  • Principio de Programación de la enseñanza, por el que se asegura el derecho a un puesto escolar para todos y se fomenta la posibilidad de elección.
  • Principio de participación, sobre todo de los padres y profesores, en las actividades de los centros y en la gestión del propio sistema educativo.
Tanto centros públicos como concertados contarían con una estructura de poder similar

La oposición, de derechas, expresó su temor a la posible manipulación ideológica de los niños con la aprobación de esta ley.

La capacidad de participación en la toma de decisiones por parte del consejo escolar (director, profesores, etc.) fue identificada como el fantasma de la autogestión en el mejor de los casos y del asamblearismo en el peor.

La derecha protestó por que se respetasen los idearios en los centros concertados y privados, identificando la pura democratización de la gestión de los centros con el expansionismo del Estado.

No soportaban el hecho de que el consejo escolar, entre sus funciones, tuviera la elección y cese del director y la contratación y despido de los profesores.

La LOCE, aprobada a finales de 2002, supuso una nueva vuelta de tuerca en lo que se supone debe ser la democracia en la escuela.

Sus cambios consisten en la reducción de competencias de los consejos escolares y claustros de los centros públicos, (en los concertados por su capacidad para neutralizar los mecanismos de participación apenas hay cambios).

En cuanto a los consejos escolares se mantiene su competencia de aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, sin embargo no aprueba la programación general anual del centro. Es decir, sus competencias se reducen a elaborar informes, analizar, valorar, promover y participar, en vez de decidir.

La elección y baja del director ya no es función del consejo escolar, pasando a ser elegido por una comisión constituida por representantes de administraciones educativas, y al menos, en un 30% representantes del propio centro (a su vez el 50% profesores del claustro).



viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Por qué no ha funcionado/funciona la democracia escolar?

Feito se centra sobre todo en el análisis de la escuela pública, ya que la concertada y privada, salvo en contadas excepciones, se ha encargado de minimizar el papel del consejo y la participación se delimita a la elección del centro.

En la pública, en ocasiones como con la LOCE los propios profesores dicen que los padres de los alumnos invaden su terreno profesional discutiendo sobre programaciones, temáticas, etc., pero esto no son más que afirmaciones gratuitas, desmentidas con varias investigaciones.

Añade Feito que no vivimos en una sociedad en la que la participación democrática sea lo habitual, cosa que quizás explique la atonía generalizada de los consejos escolares.

Dichos consejos no pueden funcionar sin ciudadanía participativa, es decir, es imposible hacer democracia sin demócratas. Y al mismo tiempo no puede haber consejos escolares participativos si la vida del centro, sus aulas y sus currículos no son también democráticos.

Finaliza Feito dando una serie de posibles razones a la inoperancia de los mecanismos de participación, entre ellas:
  • Que se conciban a los profesores como un grupo sin fisuras.
  •  Los padres no tienen clara su función participativa en el control y gestión de la enseñanza.
  • Muchos padres piensan que se “meten” en el terreno profesional de los profesores.
  • La clase obrera, por “proximidad cultural” se implica aún menos que las clases medias y altas.


¿Qué medidas tomarías en busca de un mejor funcionamiento de los Centros Escolares? ¿Quiénes creéis que deben tomar las decisiones relativas al mismo? Y la democracia escolar, ¿pensáis que existe? ¿la veis necesaria?

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Opinión personal sobre la Participación en la vida del Centro.

Creo que tanto profesores, como padres y alumnos, deben implicarse y participar en los consejos y organización del centro. Cuanto mayor sea dicha implicación, más garantías existen de qué el centro funcione correctamente conforme a los objetivos que se planteen.

Además de ellos todos los integrantes de la vida escolar (bedeles, conserjes, cocineros/as, etc.) también pueden aportar ideas en busca de la mejora del centro, sin olvidarnos de los agentes externos como son los pertenecientes a las administraciones públicas, ayuntamientos, etc.

Esto no quita de que haya delimitaciones, ya que evidentemente estamos contextualizados en una sociedad, con unas normas y unas leyes y claro está también unos objetivos, pero si entre estos objetivos está crecer en democracia, que mejor forma que hacerlo desde la escuela.

En cuanto a la participación del alumnado, si se potenciase este aspecto, creo que serviría para desarrollar otros muchos, es decir, si los estudiantes se sienten importantes probablemente despertaremos en ellos un mayor interés por el centro, por la educación, cosa que beneficiará a toda la comunidad educativa.

Esta es una idea que frecuentemente se nos transmite desde nuestra Escuela Universitaria de Magisterio (ahora Facultad de formación del profesorado y Educación), la suma importancia de tener en cuenta al alumnado, pero que curiosamente se tiene poco en cuenta en la misma. Así funciona el “haz que lo que yo digo… pero no hagas lo que yo hago”.

Evidentemente los profesores deben participar en las decisiones que se tomen en los centros, ya que son parte esencial en el proceso educativo, y por consecuencia parte fundamental del centro. Difícilmente nadie podrá realizar una evaluación (interna) tan ajustada y real como la que ellos efectúen. Ellos y ellas son conocedores de las potencialidades y deficiencias de cada centro, de las cosas que van bien y de las que no funcionan, de las que se pueden mejorar, etc.

Sobre el papel de los padres, desde mi punto de vista, creo que también son muy importantes, ya que sin duda sobre ellos recae gran parte de responsabilidad referida a la educación de sus hijos, con lo que no está de más que sean conocedores y participes de ella en los centros. Conseguir la implicación familiar en la vida de los centros sería un éxito. Además, se supone que los padres han sido también estudiantes, con lo cual, alguna “idea” sobre materia educativa tendrán. En el caso de que no hayan sido estudiantes, razón de más para hacer uso del tópico “que no le falte a mis hijos lo que me falto a mi”.



lunes, 7 de noviembre de 2011

Presentación

Hola a tod@s.
Simplemente queremos daros la bienvenida a nuestro y, ahora también, vuestro BLOG.
Pretendemos que este espacio sirva como elemento formativo, didáctico, reflexivo, crítico y práctico abordando temas relacionados con el Sistema Educativo en que nos encontramos inmersos.
Gracias a tod@s los que participéis de manera directa o indirecta en el proyecto.
Un saludo.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Organización del Sistema Educativo.


Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el sistema educativo español ha experimentado un proceso de transformación por el que, paulatinamente, la Administración del Estado ha transferido funciones, servicios y recursos a las diferentes Comunidades Autónomas. Así, a lo largo de los años transcurridos desde el 1 de enero de 1981, fecha en que Cataluña y el País Vasco recibieron los medios y recursos para ejercer sus competencias en educación, hasta el 1 de enero de 2000, en que lo hicieron Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia en educación no universitaria, todas las Comunidades han asumido las funciones, servicios y recursos tanto en materia de educación no universitaria como universitaria.
Este modelo descentralizado de administración del sistema educativo español distribuye las competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y los centros docentes.
El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que venlan por la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan las condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constitución.
Son, en su mayor parte, competencias de índole normativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, aunque también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A las Comunidades Autónomas les corresponden competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo, así como las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema en su propio territorio, con la excepción de las que están reservadas al Estado.
Los cometidos que la legislación encomienda a las corporaciones locales no les confieren la condición de Administración Educativa, pero reconocen su capacidad para cooperar con las Administraciones Estatal y Autonómica en el desarrollo de la política educativa. Los municipios cooperan con las Administraciones Educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes y en la realización de actividades o servicios complementarios. Asimismo, la participación municipal se realiza a través de los Consejos Escolares Autonómicos y en los Consejos Escolares de los centros.
El Ministerio es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política educativa. Para ejercer estas funciones, el Ministerio se organiza en servicios centrales, que conforman la estructura básica, y servicios periféricos, a través de los cuales se gestionan las tareas en el ámbito regional y provincial.
En cada Comunidad Autónoma, la Administración Estatal cuenta con un órgano con capacidad ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas exclusivamente estatales.
Este órgano es la Alta Inspección. El Ministerio actúa como Administración Educativa en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada Comunidad Autónoma ha configurado su propio modelo de Administración Educativa, en unos casos como Consejería y en otros como Departamento, en respuesta a las funciones que han asumido y según los servicios que han recibido sus respectivos estatutos.
No hay en todos los municipios una estructura organizativa encargada de las competencias educativas, aunque es habitual la existencia de Concejalías de Educación en los de mayor población.
El reparto de competencias entre los distintos niveles hace necesaria la coordinación entre las Administraciones Educativas para garantizar el adecuado desempeño de algunas funciones, tales como las decisiones de política educativa que afectan al conjunto del sistema y a la planificación general de la enseñanza o el intercambio de información para las estadísticas de la enseñanza, así como el desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general y perfeccionamiento del profesorado y el registro de centros docentes.
El órgano encargado de facilitar la coordinación administrativa y el intercambio de información en cuanto a la programación general de la enseñanza es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por los Consejeros de educación de las Comunidades Autónomas y el ministro . Su función es de carácter consultivo. Existen, además, otras comisiones de coordinación entre las Administraciones para diferentes cuestiones.
(Extraído de la Web oficial del Ministerio de Educación).

sábado, 5 de noviembre de 2011

Principios y fines del Sistema Educativo.


La Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en mayo de 2006, regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia.
La LOE reafirma el carácter de servicio público de la educación, considerando la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social.
Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE.
La LOE establece que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. La educación básica se organiza en educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Además, la Ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores.
Cabe destacar asimismo que la LOE incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres. En cuanto al profesorado, la Ley le presta especial atención como figura indispensable del sistema educativo, impulsa la formación permanente y adecúa la formación inicial al sistema de grados y posgrados del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ser profesor de Educación Secundaria se exigirá, a partir del curso 2009/2010, además de ser graduado universitario, estudiar un master oficial con la formación pedagógica y didáctica adecuada. Por otra parte, la Ley establece evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias de los alumnos al acabar el segundo ciclo de educación primaria y el segundo ciclo de la educación secundaria.
(Extraído de la Web Oficial del Ministerio de Educación)

viernes, 4 de noviembre de 2011

Estructura del Sistema Educativo.


La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece la estructura básica del sistema educativo español, organizándolo a través de etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanzas no universitarias.
Según la LOE las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
La Ley prevé que las enseñanzas del sistema educativo de los niveles no universitarios se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de tal manera que se garantice el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
Respecto al marco competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas, se articulan en la LOE los mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones educativas a fin de concretar y consensuar las políticas educativas y establecer los criterios y objetivos comunes.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fija, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas comunes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requieren el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan.
(Extraído de la Web oficial del Ministerio de Educación).