domingo, 23 de octubre de 2011

Profesorado de Educación Infantil.

La Ley actual de educación considera los siguientes puntos sobre el profesorado de educación infantil:

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.

1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14*, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.


*Artículo 14, apartado 2: El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

LOE, 2006. TITULO III, CAPITULO I.

No hay comentarios:

Publicar un comentario