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jueves, 1 de diciembre de 2011

Finalidad de la educación para personas adultas.

En cuanto a la finalidad de la educación para personas adultas, el artículo 66 de la LOE nos muestra diferentes puntos relacionados.

Artículo 66.  Objetivos y principios.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Finalidad de las enseñanzas deportivas.

En el siguiente artículo de la Ley Orgánica encontramos la finalidad de las enseñanzas deportivas, así como las capacidades que se pretenden que los alumnos adquieran con ellas.


Artículo 63.  Principios generales.

1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.

b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.

4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

Finalidad de las enseñanzas de idiomas.


La vigente Ley de Educación (LOE) nos muestra en el artículo 59. Organización cuál es el objetivo de éstas enseñanzas y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellas.

Artículo 59.  Organización.

1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

martes, 29 de noviembre de 2011

Finalidad de las enseñanzas artísticas.


Las enseñanzas artísticas se organizan en:
1. Enseñanzas elementales de música y danza
2. Enseñanzas artísticas profesionales:
• Enseñanzas profesionales de música y danza.
• Ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño
3. Enseñanzas artísticas superiores:
• Estudios superiores de música y de danza
• Enseñanzas de arte dramático
• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
• Estudios superiores de diseño.
• Estudios superiores de artes plásticas.

Estas enseñanzas se podrían cursar simultáneamente con educación primaria y secundaria. Para ello, se establecerán convalidaciones y se crearán centros integrados.
Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.

El artículo 45. Principios, Ley Orgánica de Educación:

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.


Finalidad de la Formación Profesional.

La enseñanza de formación profesional se divide en dos grados, grado medio y grado superior:
Para acceder a la Formación Profesional de grado medio los alumnos deben tener el graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Para acceder a la Formación Profesional de grado superior se requiere tener el título de Bachiller. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior, que permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno.


La vigente Ley de Educación nos explica qué es la formación profesional en el artículo 39. Principios generales, apartado 2, donde nos habla de la finalidad de la F.P.

2. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.



Los objetivos establecidos para esta enseñanza los encontramos en el artículo 40, LOE, 2006, y son los siguientes:

La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Objetivos del bachillerato.

Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Consta de dos cursos, de 16 a 18 años, en modalidades diferentes y con organización flexible en distintas vías. Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Al finalizar el bachillero los alumnos que lo consideren oportuno harán la prueba de acceso a la universidad, P.A.U.
 
En el apartado 1 del artículo 32: principios generales de la LOE nos encontramos con la finalidad del bachillerato.

Artículo 32.  Principios generales.
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.


El artículo 33 de esta misma Ley nos muestra los objetivos para esta etapa educativa:

Artículo 33.  Objetivos.
El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Finalidad de la educación secundaria obligatoria, E.S.O.

La educación secundaria obligatoria (E.S.O) consta de 4 años académicos (cuatro cursos), desde los 12 a los 16 años de edad. Los alumnos tienen derecho a la escolarización hasta los 18 años de edad y tiene carácter gratuito y obligatorio. Esta enseñanza está Impartida por Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, o con el título de Grado equivalente. Tiene programas de atención a la diversidad y de diversificación curricular a partir del tercer curso. Cuando los alumnos acaban esta etapa tienen varias opciones: Formación profesional de grado medio, bachiller, ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado medio.


En el apartado 2 del artículo 22: Principios generales, de la LOE, 2006, nos menciona a grandes rasgos la finalidad de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 22. Principios generales.
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

En el artículo 23 de la Ley de enseñanza, LOE, encontramos los objetivos para la educación secundaria obligatoria.

Artículo 23.  Objetivos.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.


b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.


c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.


d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.


e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.


g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.


h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.


i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.


j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.




A continuación os presento un esquema sobre las posibles salidas al finalizar la Enseñanza Secundaria Obligatoria.



domingo, 23 de octubre de 2011

Finalidad de la educación primaria.


ENSEÑANZA BÁSICA
La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Tiene carácter obligatorio y gratuito y abarca desde los 6 hasta los 16 años de edad, con derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años.
Presta atención a la diversidad de los alumnos en toda la enseñanza básica, adoptándose las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

EDUCACIÓN PRIMARIA
La Educación Primaria consta de seis cursos académicos (de 6 a 12 años de edad), es de carácter gratuito y obligatorio y la docencia la imparten maestros con la especialización correspondiente o el título de Grado equivalente, con competencia en todas las áreas y tutorías de la etapa.
Se organiza en tres ciclos, dos cursos cada uno, con las siguientes áreas:
-Conocimiento del medio natural, social y cultural.
-Educación artística.
-Educación física.
-Lengua castellana y literatura
-Lengua cooficial y literatura, si la hubiere.
-Lengua extranjera.
-Matemáticas.
-Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa)
Podrá añadirse una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

Da especial  importancia a la atención a la diversidad del alumnado con planes de refuerzo, orientación y apoyo –incluyen tutorías y apoyo de mediadores socioculturales y profesores-, programas de acompañamiento escolar y planes de desarrollo de habilidades especiales. Se dan los principios de normalización e inclusión.

La evaluación es continua y global teniendo en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas. La promoción se dará si se alcanzan los objetivos propuestos. Sólo se permite la permanencia de un año más en ciclo, una sola vez en toda la Educación Primaria. Si se accede al ciclo siguiente con evaluación negativa se recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de objetivos.

Los objetivos para Educación Primaria vienen determinados en la LOE, 2006. CAPÍTULO II.

Artículo 16. Principios generales. 
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la  creatividad y la afectividad.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

sábado, 15 de octubre de 2011

Objetivos de la educación infantil.

El nivel de Educación Infantil es una etapa educativa que dura hasta los seis años de edad, la cual se ordena en dos ciclos con carácter educativo: El primero hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años.
La Educación Infantil tiene carácter voluntario para los padres y el segundo ciclo tiene carácter gratuito y voluntario.
 Se desarrollaran actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, basadas en experiencias, juegos, actividades..., aplicadas en un ambiente de afecto y confianza. Las administraciones educativas fomentarán una primera aproximación a la lectoescritura y al aprendizaje de una lengua extranjera en el segundo ciclo, asimismo, a la iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las TICs y en la expresión visual y musical.


Aquí os expongo los Objetivos para la etapa de Educación Infantil, los cuales contiene la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se encuentran en: Título I, Capítulo I, artículo 13:
Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.