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lunes, 7 de noviembre de 2011

Presentación

Hola a tod@s.
Simplemente queremos daros la bienvenida a nuestro y, ahora también, vuestro BLOG.
Pretendemos que este espacio sirva como elemento formativo, didáctico, reflexivo, crítico y práctico abordando temas relacionados con el Sistema Educativo en que nos encontramos inmersos.
Gracias a tod@s los que participéis de manera directa o indirecta en el proyecto.
Un saludo.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Organización del Sistema Educativo.


Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el sistema educativo español ha experimentado un proceso de transformación por el que, paulatinamente, la Administración del Estado ha transferido funciones, servicios y recursos a las diferentes Comunidades Autónomas. Así, a lo largo de los años transcurridos desde el 1 de enero de 1981, fecha en que Cataluña y el País Vasco recibieron los medios y recursos para ejercer sus competencias en educación, hasta el 1 de enero de 2000, en que lo hicieron Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia en educación no universitaria, todas las Comunidades han asumido las funciones, servicios y recursos tanto en materia de educación no universitaria como universitaria.
Este modelo descentralizado de administración del sistema educativo español distribuye las competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y los centros docentes.
El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que venlan por la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan las condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constitución.
Son, en su mayor parte, competencias de índole normativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, aunque también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A las Comunidades Autónomas les corresponden competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo, así como las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema en su propio territorio, con la excepción de las que están reservadas al Estado.
Los cometidos que la legislación encomienda a las corporaciones locales no les confieren la condición de Administración Educativa, pero reconocen su capacidad para cooperar con las Administraciones Estatal y Autonómica en el desarrollo de la política educativa. Los municipios cooperan con las Administraciones Educativas competentes en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes y en la realización de actividades o servicios complementarios. Asimismo, la participación municipal se realiza a través de los Consejos Escolares Autonómicos y en los Consejos Escolares de los centros.
El Ministerio es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política educativa. Para ejercer estas funciones, el Ministerio se organiza en servicios centrales, que conforman la estructura básica, y servicios periféricos, a través de los cuales se gestionan las tareas en el ámbito regional y provincial.
En cada Comunidad Autónoma, la Administración Estatal cuenta con un órgano con capacidad ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas exclusivamente estatales.
Este órgano es la Alta Inspección. El Ministerio actúa como Administración Educativa en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada Comunidad Autónoma ha configurado su propio modelo de Administración Educativa, en unos casos como Consejería y en otros como Departamento, en respuesta a las funciones que han asumido y según los servicios que han recibido sus respectivos estatutos.
No hay en todos los municipios una estructura organizativa encargada de las competencias educativas, aunque es habitual la existencia de Concejalías de Educación en los de mayor población.
El reparto de competencias entre los distintos niveles hace necesaria la coordinación entre las Administraciones Educativas para garantizar el adecuado desempeño de algunas funciones, tales como las decisiones de política educativa que afectan al conjunto del sistema y a la planificación general de la enseñanza o el intercambio de información para las estadísticas de la enseñanza, así como el desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general y perfeccionamiento del profesorado y el registro de centros docentes.
El órgano encargado de facilitar la coordinación administrativa y el intercambio de información en cuanto a la programación general de la enseñanza es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por los Consejeros de educación de las Comunidades Autónomas y el ministro . Su función es de carácter consultivo. Existen, además, otras comisiones de coordinación entre las Administraciones para diferentes cuestiones.
(Extraído de la Web oficial del Ministerio de Educación).

sábado, 5 de noviembre de 2011

Principios y fines del Sistema Educativo.


La Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en mayo de 2006, regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia.
La LOE reafirma el carácter de servicio público de la educación, considerando la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social.
Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE.
La LOE establece que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. La educación básica se organiza en educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Además, la Ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores.
Cabe destacar asimismo que la LOE incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres. En cuanto al profesorado, la Ley le presta especial atención como figura indispensable del sistema educativo, impulsa la formación permanente y adecúa la formación inicial al sistema de grados y posgrados del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ser profesor de Educación Secundaria se exigirá, a partir del curso 2009/2010, además de ser graduado universitario, estudiar un master oficial con la formación pedagógica y didáctica adecuada. Por otra parte, la Ley establece evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias de los alumnos al acabar el segundo ciclo de educación primaria y el segundo ciclo de la educación secundaria.
(Extraído de la Web Oficial del Ministerio de Educación)

viernes, 4 de noviembre de 2011

Estructura del Sistema Educativo.


La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece la estructura básica del sistema educativo español, organizándolo a través de etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanzas no universitarias.
Según la LOE las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
La Ley prevé que las enseñanzas del sistema educativo de los niveles no universitarios se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de tal manera que se garantice el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
Respecto al marco competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas, se articulan en la LOE los mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones educativas a fin de concretar y consensuar las políticas educativas y establecer los criterios y objetivos comunes.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fija, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas comunes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requieren el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan.
(Extraído de la Web oficial del Ministerio de Educación).

domingo, 30 de octubre de 2011

Vuestra opinión

Os hemos dejado una pregunta sobre si estáis de acuerdo o no con el Sistema Educativo español, nos gustaría saber vuestra opinión y en el caso de que no estuviéseis de acuerdo con él, que nos comentáseis que cambiaríais vosotros.